Articulo 110 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 110. Indemnizaciones
Vigente
1. La ocupación de los terrenos de la zona de servidumbre para la ubicación de instalaciones o la realización de actividades públicas vinculadas con la construcción o con el mantenimiento de la carretera y, en general, cuando lo requiera el servicio público viario, dará lugar a indemnización por los daños y perjuicios causados por su empleo (artículo 42.2 LC).
2. La ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización serán indemnizables según la legislación en materia de expropiación forzosa.
3. Siempre que exista una persona o entidad que ocasione la necesidad de ocupación distinta de la Administración titular de la carretera, será a su cargo el abono de las indemnizaciones que procedan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016