Articulo 110 Reglamento g...carreteras

Articulo 110 Reglamento general de carreteras

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Artículo 110. Indemnizaciones

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1. La ocupación de los terrenos de la zona de servidumbre para la ubicación de instalaciones o la realización de actividades públicas vinculadas con la construcción o con el mantenimiento de la carretera y, en general, cuando lo requiera el servicio público viario, dará lugar a indemnización por los daños y perjuicios causados por su empleo (artículo 42.2 LC).

2. La ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización serán indemnizables según la legislación en materia de expropiación forzosa.

3. Siempre que exista una persona o entidad que ocasione la necesidad de ocupación distinta de la Administración titular de la carretera, será a su cargo el abono de las indemnizaciones que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016