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Articulo 110 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 110. Estatutos.

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1. Los estatutos del consorcio, como norma básica del mismo, contendrán como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Denominación y domicilio del consorcio, así como las entidades que lo integran.

  2. Fines de la entidad y actividades o servicios que se le encomienden o asignen.

  3. Régimen de organización y funcionamiento interno con especial referencia a los órganos de gobierno y gestión y forma de designación de los representantes de los miembros de aquellos.

  4. Régimen financiero, presupuestario y contable.

  5. Régimen al que quedarán sometidas las relaciones jurídicas con terceros derivadas de las actividades del consorcio.

  6. Régimen jurídico del personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.3 de la presente Ley, y normas específicas para el caso de disolución.

  7. Duración.

  8. Procedimientos para su disolución y normas para su liquidación.

  9. Procedimiento para la modificación de los estatutos.

2. Sus peculiaridades deberán ponerse en relación con el régimen general de las entidades locales o, en su caso, con el de otras administraciones que intervengan en el consorcio. En todo caso, a los consorcios integrados exclusivamente por entidades locales les será de aplicación la normativa de régimen local, cuando los fines sean propios de éstas.

3. Los consorcios podrán utilizar cualquiera de las formas de gestión de los servicios locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010