Articulo 110 Régimen Local

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Artículo 110.

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La Junta de Castilla y León, en el primer trimestre de cada año, informará a las Cortes de Castilla y León del cumplimiento de lo establecido en el presente título, sin perjuicio de las facultades de control que estatutariamente le corresponden.

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  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998