Articulo 110 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 110 Régimen Jurí...titucional

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Artículo 110. Ejercicio de potestades administrativas.

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1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales serán ejercidas por aquellos de sus órganos a los que sus estatutos se refieran expresamente.

2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no se asimilan en cuanto a su rango administrativo a los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, con las salvedades fijadas en sus estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019