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Articulo 110 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 110. Vigilancia de las políticas de remuneración.

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La CNMV recabará y transmitirá a la ABE la siguiente información:

a) La publicada por las entidades de conformidad con el artículo 51, párrafo primero, letras c) y d), del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, así como la información facilitada por las empresas de servicios de inversión sobre la brecha salarial de género. Esta información será utilizada por la CNMV para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración.

b) El número de personas físicas en cada entidad que reciban remuneraciones de 1 millón de euros o más por ejercicio, desglosado en segmentos salariales de 1 millón de euros, incluidas sus responsabilidades en el cargo que ocupa, el ámbito de negocio implicado y los principales componentes del sueldo, los incentivos, las primas a largo plazo y la contribución a la pensión.

c) Las cifras de la remuneración total de cada miembro del órgano de dirección o de la alta dirección a petición de la CNMV.