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Articulo 110 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 110. Prescripción de las sanciones.

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Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia el día siguiente a aquel en que ha adquirido firmeza la resolución que las impone.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998