Articulo 110 Protección S...olescencia

Articulo 110 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 110. Composición.

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1. La Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor tiene la siguiente composición.

a) El director general competente en materia de protección de menores, que desempeñará la Presidencia de la Comisión. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el coordinador provincial con mayor antigüedad o edad, por este orden.

b) El jefe de servicio de menores de la Dirección General competente en materia de protección de menores, que actuará como secretario de la Comisión.

c) Los coordinadores provinciales de la Consejería competente en materia de menores.

d) Un representante de la Dirección General competente en materia de servicios sociales de atención primaria.

e) Un representante de la Consejería competente en materia de educación.

f) Un representante del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

g) Un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

h) Un representante de la Judicatura designado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, previa conformidad de dicho órgano.

i) Un representante de la Fiscalía designado por el fiscal superior de Castilla-La Mancha, previa conformidad.

j) Un representante de los ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes. El ayuntamiento participante será designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, y el representante será designado por el alcalde.

k) Un representante de las entidades de protección de menores, nombrado por la Dirección General competente en materia de menores a propuesta mayoritaria de las entidades que gestionan centros o desarrollan programas de protección de menores en Castilla-La Mancha.

l) Un representante de las entidades colaboradoras para el cumplimiento de medidas judiciales, nombrado por la Dirección General competente en materia de menores a propuesta mayoritaria de las entidades que gestionan centros o desarrollan programas de cumplimiento de medidas judiciales por menores en Castilla-La Mancha.

2. Los miembros de la Comisión tendrán derecho de voz y voto y conservarán su condición en tanto se mantenga su cargo o la representación del organismo correspondiente.

3. La Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor podrá contar con la presencia y participación de personas expertas por razón de la materia o de los asuntos a tratar. La incorporación de estos colaboradores será acordada por la Presidencia de la Comisión, de oficio o a instancia de la mayoría de los miembros. La intervención de las personas expertas se limitará al punto o puntos del orden del día para los que hayan sido convocados y sólo a los efectos de emitir la opinión o aportar la información que se les haya requerido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014