Articulo 110 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
Artículo 110. Funciones.
1. El Consejo Navarro del Menor realizará las siguientes funciones:
A.-De asesoramiento mediante informe preceptivo y no vinculante sobre:
a) Los anteproyectos de ley foral y proyectos de disposiciones generales reguladores de la protección del menor.
b) Los planes y programas relacionados con la protección y atención al menor.
c) El programa anual de actuaciones en materia de protección del menor y la correspondiente Memoria anual.
B.-De consulta, mediante la formulación de informes respecto a las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno de Navarra o sus Departamentos.
C.-De participación, mediante la discusión de propuestas o iniciativas que le formulen las entidades locales y las organizaciones sociales relacionadas con el menor respecto a:
a) Planes, programas o medidas en relación con la protección del menor.
b) Programas de investigación, congresos, seminarios u otros similares relacionados con el menor.
c) Aquellas materias que le atribuyan específicamente las disposiciones legales y reglamentarias.
2. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo Navarro del Menor podrá solicitar informes a los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra y al Defensor del Pueblo de Navarra, en su función de defensa y protección de los derechos de los menores.
- Modificación realizada por LEY FORAL 18/2010, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
(BON de 15-11-2010) en vigor desde 16-11-2010 - Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 16-11-2010