Articulo 110 Procesal militar

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Artículo 110.

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Los Juzgados y Tribunales Militares, cuando tuvieren que realizara, alguna notificación, citación, emplazamiento o requerimiento a personal, militar en activo, se encuentre éste o no en el propio territorio, lo harán directamente al interesado, por conducto del Jefe de su Cuerpo o Unidad independiente, Ala, flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad. similar, Director o Jefe de Centro u Organismo a que pertenezca el que haya de ser notificado, citado, emplazado o requerido, a cuyo fin el Secretario Relator remitirá a dicho Mando la cédula de que se trate, con copia que firmará el interesado y la cual será devuelta al Juzgado o Tribunal remitente. En caso de que el Juez Togado o Auditor Presidente lo considere necesario y la persona a que se dirija se encuentre en la misma plaza de la sede del órgano judicial, ordenará su presencia ante el mismo. Si ésta no pudiera efectuarse por causa justificada, ordenará. el traslado del Secretario Relator al lugar donde se encuentre, el cual procederá a la realización de la diligencia.

Los Mandos Militares a que se refiere el párrafo precedente, llevarán a cabo la comunicación y devolución de la cédula lo más pronto posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989