Articulo 110 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Artículo 110. Definición de complejo
1. A los efectos del artículo 47 de la Ley 8/2012, se puede entender por pertenecientes al mismo complejo las viviendas ubicadas a una distancia máxima de 200 metros del solar o parcela del alojamiento, siempre que la distancia sea practicable, en los términos de la normativa específica. Motivadamente, se puede autorizar una distancia superior a 200 metros, en los términos previstos en la Ley 8/2012 y en este decreto para las dispensas.
2. En cualquier caso, las viviendas o las unidades de alojamiento residencial que se incorporen a una empresa turístico-residencial tienen que vincular turísticamente sus solares o parcelas.
3. Con respecto al cómputo del número de plazas turísticas de cada vivienda o unidad de alojamiento residencial unifamiliar, este se determinará de forma que las dos primeras habitaciones computan como dos plazas cada una y las habitaciones siguientes se pueden computar como una o dos plazas más cada una.
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015