Articulo 110 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 110. Graduación de las sanciones.

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En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias.

a) La importancia del daño o deterioro causado al medio ambiente o a la salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas.

b) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.

c) La existencia de intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción.

d) La reincidencia por la comisión de más de una infracción tipificada en la presente ley, cuando así se haya declarado por resolución firme, en el plazo de los cinco años siguientes a la notificación de esta.

e) La adopción, con antelación a la incoación de un expediente sancionador, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos negativos sobre el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014