Articulo 110 Politica Agr...limentaria

Articulo 110 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 110. Responsabilidad por las infracciones en materia alimentaria.

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1. De las infracciones cometidas en productos envasados serán responsables las firmas o razones sociales que figuren en la etiqueta, bien nominalmente o bien mediante cualquier indicación que permita su identificación cierta. Así mismo, será responsable solidario el elaborador, fabricante o envasador que no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y que prestó su consentimiento. En el caso de que se hayan falsificado las etiquetas, la responsabilidad corresponderá a las personas que comercialicen los productos a sabiendas de la falsificación, sin perjuicio de las acciones que corresponden en vía penal.

2. De las infracciones en productos a granel, envasados sin etiqueta, o cuando en la etiqueta no figure ninguna firma o razón social, será responsable su tenedor, excepto cuando se pueda identificar de manera cierta la responsabilidad de un tenedor anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al actual.

3. De las infracciones cometidas por personas jurídicas, incluidos los consejos reguladores y los organismos u órganos de inspección o control, serán responsables subsidiariamente los administradores o titulares de los mismos que no realicen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, consintieran el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaran acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.

4. La responsabilidad administrativa por las infracciones reguladas en la presente norma será independiente de la responsabilidad civil o penal que, en su caso, pueda exigirse a sus responsables, sin perjuicio de que no puedan concurrir dos sanciones cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009