Articulo 110 Patrimonio de Navarra
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»Artículo 110. Representación de la Administración de la Comunidad Foral en las sociedades públicas.
Vigente
El ejercicio de los derechos de la Comunidad Foral de Navarra en las sociedades públicas corresponde al Departamento competente en materia de patrimonio, que lo podrá transferir a cualquier otro Departamento con el alcance y extensión que determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007