Articulo 110 Patrimonio n...diversidad

Articulo 110 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 110. Liberación de especies no autóctonas.

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1. Se prohíbe con carácter general, salvo que se disponga de autorización otorgada por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, la liberación de especies no autóctonas en el territorio de Galicia, cuando estas sean susceptibles de competir con las especies autóctonas y alterar sus características genéticas o los equilibrios ecológicos, así como dar muerte, dañar o inquietar a los animales silvestres.

Se exceptúa de esta prohibición la liberación de especies no autóctonas que cuenten con una regulación sectorial específica, sin perjuicio de las previsiones de los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos.

2. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal en relación con la introducción en todo el territorio nacional de especies o subespecies alóctonas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019