Articulo 110 Patrimonio natural

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Artículo 110. Parques zoológicos.

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1. La autorización para el establecimiento, la modificación sustancial y la ampliación de parques zoológicos en Castilla y León corresponde a la consejería con competencias en materia de espectáculos públicos.

2. En el procedimiento de autorización, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural emitirá un informe vinculante en cuanto al cumplimiento de los requisitos en materia de conservación «ex situ» y educación ambiental establecidos en la normativa básica estatal y otras normas de aplicación.

3. Se crea el Inventario Regional de Parques Zoológicos, como un registro público adscrito a la consejería con competencias en materia de espectáculos públicos, en el que se relacionarán las instalaciones de este tipo existentes en Castilla y León. Su funcionamiento y contenido se desarrollará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015