Articulo 110 Patrimonio Histórico de Andalucía
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Artículo 110. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

b) El incumplimiento de la obligación de notificación prevista en el artículo 17, apartados 2 y 5.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19.3 de esta Ley.

d) La falta de presentación del informe previsto en el artículo 21.2.

e) El incumplimiento de la notificación prevista en el artículo 37.1.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar las autorizaciones y licencias concedidas previstas en el artículo 40.4.

g) El incumplimiento de la comunicación prevista en los artículos 33.3, 33.5 y 43.2, o de la declaración responsable prevista en el artículo 52.1, así como la realización de cualquier obra o actuación incumpliendo las medidas correctoras o recomendaciones técnicas, que hubiese formulado la Consejería competente en materia de patrimonio histórico al valorar las intervenciones sujetas a comunicación previa o declaración responsable.

h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 45.1.

i) El cumplimiento extemporáneo, sin causa justificada, de las obligaciones previstas en el artículo 50.1 en relación con los hallazgos casuales.

j) La conducta tipificada en la letra q) del artículo anterior cuando se lleve a cabo fuera de los ámbitos o lugares previstos en el mismo.

k) La realización de cualquier obra o actuación en inmuebles pertenecientes a Conjuntos Históricos o a entornos de bienes de interés cultural, siempre que no estén protegidos individualmente por otra inscripción como Bien de Interés Cultural, sin haber obtenido previamente las autorizaciones exigidas en los artículos 33.3 y 34.2 o en contra de los condicionantes que, en su caso, se impusieran.