Articulo 110 Patrimonio de Galicia

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Artículo 110. Venta de bienes y derechos litigiosos

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1. Pueden venderse bienes o derechos litigiosos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que se observen los siguientes requisitos:

a) En caso de venta en subasta pública, en el pliego de bases se hará mención expresa y detallada del objeto, partes y referencia del litigio concreto que afecta al bien o derecho, y deberá preverse la plena asunción, por quien resulte adjudicatario o adjudicataria, de los riesgos y consecuencias que se deriven del litigio.

b) En los supuestos legalmente previstos de venta por adjudicación directa, deberá constar en el expediente documentación acreditativa de que el adquirente conoce el objeto y el alcance del litigio y de que conoce y asume las consecuencias y los riesgos derivados de este.

En ambos casos, la asunción por la persona adquirente de las consecuencias y riesgos derivados del litigio figurará necesariamente en la escritura pública en que se formalice la enajenación.

2. Si el litigio se plantease una vez iniciado el procedimiento de venta y este se encontrase en una fase en que no fuera posible el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se retrotraerán las actuaciones hasta la fase que permita su cumplimiento.

3. El bien o derecho se considerará litigioso desde que el órgano competente para la venta tenga constancia formal del ejercicio, ante el órgano jurisdiccional que proceda, de la acción correspondiente y de su contenido.

4. El órgano competente podrá en cualquier momento acordar la suspensión del procedimiento, cuando se estimase conveniente para los intereses públicos.