Articulo 110 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 110

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1. Una solicitud de adición podrá convertirse en solicitud de patente a petición del solicitante en cualquier momento de la tramitación, así como dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el Registro de la Propiedad Industrial le hubiere comunicado la improcedencia de tramitar la solicitud de adición por carecer su objeto de la necesaria vinculación con la invención protegida por la patente principal.

2. Las adiciones ya concedidas podrán convertirse en patentes independientes a petición de su titular siempre que éste renuncie a la patente principal.

3. Solicitada la conversión en patente de una de las adiciones, será posible conservar las adiciones posteriores como tales adiciones a la patente que se solicita, siempre que se mantenga la necesaria unidad del objeto.

4. Las patentes independientes que resulten de la conversión de las adiciones estarán sujetas al pago de las correspondientes anualidades y su duración será la misma que la que correspondería a la patente principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986