Articulo 110 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Artículo 110. Contenido.
Las Normas Urbanísticas Regionales contendrán las siguientes determinaciones:
Fines y objetivos de su promulgación.
Relaciones e incidencias con los instrumentos de ordenación del territorio.
Normas urbanísticas reguladoras de la protección, usos y aprovechamientos del suelo, y la edificación.
Medidas de protección urbanística del medio natural, histórico y cultural.
Identificación de los suelos que estén afectados por alguna legislación sectorial.
Definición de las condiciones que puedan dar lugar a la formación de núcleos de población en las distintas áreas con problemática urbanística homogénea.
Criterios para la redacción del planeamiento municipal y estándares mínimos de calidad que deben ser cumplidos por los diversos instrumentos de planeamiento.
Previsiones mínimas para dotaciones, zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público.
Criterios para el establecimiento, en su caso, de reservas de suelo destinadas a viviendas de protección pública.
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006