Articulo 110 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 110 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 110. Contenido.

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Las Normas Urbanísticas Regionales contendrán las siguientes determinaciones:

  1. Fines y objetivos de su promulgación.

  2. Relaciones e incidencias con los instrumentos de ordenación del territorio.

  3. Normas urbanísticas reguladoras de la protección, usos y aprovechamientos del suelo, y la edificación.

  4. Medidas de protección urbanística del medio natural, histórico y cultural.

  5. Identificación de los suelos que estén afectados por alguna legislación sectorial.

  6. Definición de las condiciones que puedan dar lugar a la formación de núcleos de población en las distintas áreas con problemática urbanística homogénea.

  7. Criterios para la redacción del planeamiento municipal y estándares mínimos de calidad que deben ser cumplidos por los diversos instrumentos de planeamiento.

  8. Previsiones mínimas para dotaciones, zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público.

  9. Criterios para el establecimiento, en su caso, de reservas de suelo destinadas a viviendas de protección pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006