Articulo 110 Ordenación T... del Suelo

Articulo 110 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 110. Derechos de los propietarios de suelo rústico.

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Los propietarios de suelo clasificado como rústico tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos de conformidad con la naturaleza de los mismos, debiendo destinarlos a los fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, extractivos y otros semejantes vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento territorial y urbanístico, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 a 116 de esta Ley.