Articulo 110 normas finan...e la Unión

Articulo 110 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 110. Decisiones de financiación

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1. Con anterioridad al compromiso presupuestario, habrá de tomarse una decisión de financiación, la cual será adoptada bien por la institución de la Unión, bien por la autoridad designada por esta. Las decisiones de financiación serán anuales o plurianuales.

El párrafo primero del presente apartado no será aplicable en el caso de los créditos destinados al funcionamiento de cada institución de la Unión, en virtud de su respectiva autonomía administrativa, que puedan ejecutarse sin un acto de base con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, letra e), de los gastos de apoyo administrativo y de las contribuciones a los organismos de la Unión a que se refieren los artículos 70 y 71.

2. La decisión de financiación constituirá al mismo tiempo el programa de trabajo anual o plurianual y será adoptada, según proceda, lo antes posible tras la adopción del proyecto de presupuesto y, en principio, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de ejecución. Cuando el acto de base pertinente establezca modalidades específicas para la adopción de una decisión de financiación, de un programa de trabajo o de ambos, dichas modalidades se aplicarán a la parte de la decisión de financiación que constituye el programa de trabajo, respetando los requisitos de dicho acto de base. La parte que constituye el programa de trabajo se publicará en el sitio web de la institución de la Unión correspondiente inmediatamente después de su adopción y antes de su aplicación. La decisión de financiación indicará el importe total que esta cubre y contendrá una descripción de las acciones que vayan a financiarse. Deberá precisar:

a)

la referencia al acto de base y a la línea presupuestaria;

b)

los objetivos perseguidos y los resultados previstos;

c)

los métodos de ejecución;

d)

toda la información adicional exigida por el acto de base para el programa de trabajo.

3. Además de los elementos mencionados en el apartado 2, la decisión de financiación deberá establecer lo siguiente:

a)

en el caso de las subvenciones: el tipo de solicitantes a quienes se dirige la convocatoria de propuestas o el procedimiento de adjudicación directa y la dotación presupuestaria global reservada para las subvenciones;

b)

en el caso de la contratación pública: la dotación presupuestaria global reservada para la contratación pública;

c)

en el caso de las contribuciones a los fondos fiduciarios de la Unión mencionados en el artículo 234: los créditos reservados al fondo fiduciario para el ejercicio, así como los importes previstos para toda su duración procedentes tanto del presupuesto como de otros donantes;

d)

en el caso de los premios: el tipo de participantes a quienes se dirige el concurso, la dotación presupuestaria global reservada para el concurso y una referencia específica a premios con un valor unitario igual o superior a 1 000 000 EUR;

e)

en el caso de los instrumentos financieros: el importe asignado al instrumento financiero;

f)

en el caso de la gestión indirecta: la persona o entidad que ejecute los fondos de la Unión en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), o los criterios que deban utilizarse para elegir a la persona o entidad;

g)

en el caso de las contribuciones a mecanismos o plataformas de financiación mixta: el importe asignado al mecanismo o plataforma de financiación mixta y la lista de entidades participantes en el mecanismo o plataforma de financiación mixta;

h)

en el caso de las garantías presupuestarias: el importe de la dotación anual y, cuando proceda, el importe de la garantía presupuestaria que haya de liberarse.

4. El ordenador delegado podrá añadir cualquier información adicional que se considere oportuna ya sea en la decisión de financiación correspondiente que constituye el programa de trabajo o en cualquier otro documento publicado en el sitio web de la institución de la Unión.

Toda decisión de financiación plurianual será coherente con la programación financiera contemplada en el artículo 41, apartado 2, y especificará que la aplicación de la decisión estará sujeta a disponibilidad de créditos presupuestarios para los ejercicios presupuestarios correspondientes tras la adopción del presupuesto o tal como está previsto en el sistema de doceavas partes provisionales.

5. Sin perjuicio de cualquier disposición específica de un acto de base, toda modificación sustancial de una decisión de financiación ya adoptada estará sujeta al mismo procedimiento que la decisión inicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018