Articulo 110 Movilidad

Articulo 110 Movilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110. Coordinación administrativa y acción subsidiaria de la Generalitat.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las administraciones y entidades competentes en la aplicación del régimen sancionador en la Comunitat Valenciana mantendrán un registro común de las sanciones firmes en vía administrativa a los solos efectos del desarrollo de sus propias competencias, y en su caso para la aplicación de los agravantes por reiteración previstos en la presente Ley y los demás extremos que resulten convenientes para la instrucción de los expedientes.

2. (Derogado)

Modificaciones