Articulo 110 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 110
Vigente
Se añade un párrafo 9 en la disposición adicional de la Ley 6/1998, de la Generalitat, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:
«En la atención farmacéutica domiciliaria se utilizarán preferentemente los envases clínicos de los medicamentos en aquellos casos en que existan, pudiendo suponer su fraccionamiento, respetando la integridad del acondicionamiento primario, y destinados a posibilitar una dispensación adaptada a la prescripción médica!».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010