Articulo 110 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 110
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo 56, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
«Los vehículos destinados al transporte de animales deberán disponer de la autorización de transporte de ganado, expedida por la conselleria competente de la Generalitat, o del documento de autorización equivalente para la realización de dicha actividad expedido por la autoridad pública competente en el ámbito de la Unión Europea. La tarjeta o documento deberá acompañar al vehículo siempre que se transporten animales.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013