Articulo 110 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 110 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 110. Devengo y gestión.

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La tasa se devengará anualmente.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006