Articulo 110 Medidas 2001...den Social

Articulo 110 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 110. Utilización de la firma electrónica en el ámbito de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles o de bienes muebles

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1. Mediante el uso de la firma electrónica regulada en esta disposición podrán remitirse documentos públicos notariales, comunicaciones, partes, declaraciones y autoliquidaciones tributarias, solicitudes o certificaciones por vía electrónica por parte de un notario o registrador de la propiedad, mercantil o de bienes muebles dirigidas a otro notario o registrador, a las Administraciones públicas o a cualquier órgano jurisdiccional, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.

2. Por el mismo medio seguro podrán remitirse copias simples electrónicas a las entidades y personas interesadas cuando su identidad e interés legítimo le consten al notario; de la misma forma podrán remitirse por los registradores de la propiedad y mercantiles notas simples informativas. El receptor podrá, por el mismo medio, enviar al remitente acuse de recibo y, en su caso, dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones administrativas o tributarias.

3. La firma electrónica avanzada también podrá ser empleada por notarios y registradores para el envío de documentos e informaciones a los particulares con el valor, efectos y requisitos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002