Articulo 110 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 110. Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

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Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional con la siguiente redacción:

«Segunda. Competencias del Jefe del Estado Mayor de la Defensa en relación con los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Las competencias que en esta Ley se asignan a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en relación con el personal de sus respectivos Ejércitos corresponderán al Jefe del Estado Mayor de la Defensa en lo que afecten al personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997