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Articulo 110 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 110. Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

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1. A la vista del expediente de supresión de la entidad local menor y de la propuesta realizada por la Consejería competente en materia de Administración Local, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá acordar la supresión de la entidad local menor mediante decreto que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El plazo para resolver será de seis meses desde la recepción del expediente completo por la Consejería competente en materia de Administración Local, transcurrido el cual sin que se haya adoptado acuerdo alguno se entenderá desestimada la propuesta.

3. Publicado el decreto de supresión de la entidad local menor, éste deberá ser comunicado al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico por el municipio al que perteneciera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010