Articulo 110 Ley del Deporte

Articulo 110 Ley del Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter leve.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Por la comisión de las infracciones leves a que se refiere el artículo 106 podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 600 euros.

c) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva.

d) Suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023