Articulo 110 Ley del Deporte
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»Artículo 110. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter leve.
Vigente
Por la comisión de las infracciones leves a que se refiere el artículo 106 podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 600 euros.
c) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva.
d) Suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023