Articulo 110 IRPF Álava
Artículo 110. Pagos fraccionados.
1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar e ingresar pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Estos pagos fraccionados podrán tener carácter trimestral o semestral de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
(NOTA: Apdo. 1 con efectos a partir de 1 de enero de 2021)
2. Reglamentariamente se podrá excepcionar de esta obligación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta en el porcentaje que se fije al efecto.
3. El pago fraccionado correspondiente a las entidades en régimen de atribución de rentas, que ejerzan actividades económicas, se efectuará por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, a los que proceda atribuir rentas de esta naturaleza, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
- Modificación realizada (110 (apdo. 1)) por Norma Foral 2/2021, de 29 de enero, de medidas tributarias para 2021
(BOTHA de 08-02-2021) en vigor desde 09-02-2021 - Artículo modificado por Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava
(BOTHA de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018