Articulo 110 Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 110. Reglas especiales en materia de facturación.
(NOTA: Artículo con efectos desde el día 1 de enero de 2011)
1. Las facturas recibidas, los justificantes contables y las copias de las facturas expedidas, deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del Impuesto. Esta obligación se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Cuando los documentos a que se refiere el párrafo anterior se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado o satisfecho cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante el período de regularización correspondiente a dichas cuotas y los cuatro años siguientes.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones que establece este número.
2. Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones de facturación y de conservación de los documentos a que se refiere el número 1 anterior con el fin de impedir perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
3. Cuando el sujeto pasivo conserve por medios electrónicos los documentos a que se refiere el número 1 anterior, se deberá garantizar a la Administración tributaria tanto el acceso en línea a esos documentos como su carga remota y utilización. La anterior obligación será independiente del lugar de conservación.
- Modificación realizada (110) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2011, de 24 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 09-02-2011) en vigor desde 10-02-2011 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 4/2004, de 12 de enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BON de 06-02-2004) en vigor desde 01-01-2004