Articulo 110 Hacienda y Sector Público

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Artículo 110. Contabilización presupuestaria de los gastos.

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Independientemente del nivel de vinculación de los créditos, la contabilización de los gastos se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Cuando se trate de transferencias corrientes, inversiones reales, transferencias de capital y aquellos otros gastos del resto de capítulos que se financien con recursos finalistas, la contabilización se imputará, además, al proyecto de gasto concreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006