Articulo 110 Hacienda pública

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Artículo 110. Limitación de riesgos.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el título habilitante para su otorgamiento, el titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014