Articulo 110 Hacienda
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»Artículo 110.
Vigente
1. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las Cajas de la Tesorería y en las Entidades financieras, mediante dinero efectivo, giros, transferencias, cheques, domiciliaciones bancarias y cualquier otro medio o documento de pago legalmente admisible.
2. La Tesorería podrá asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que hace referencia el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990