Articulo 110 General de p...o ambiente

Articulo 110 General de protección del medio ambiente

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Artículo 110. Infracciones graves.

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1. Son infracciones graves las contempladas en el artículo anterior cuando generen riesgos o daños de carácter grave a las personas, sus bienes o el medio ambiente y se realicen contraviniendo el ordenamiento jurídico.

2. Se considerarán asimismo infracciones graves:

a) La omisión de datos y la negativa a facilitar los que sean requeridos a titulares de actividades y la obstrucción, activa o pasiva, a la labor inspectora de la Administración.

b) El incumplimiento de las obligaciones sobre seguros y fianzas previstas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998