Articulo 110 General de Hacienda Publica

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Artículo 110. Conceptos.

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1. Constituye el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura el conjunto de capitales tomados a préstamo, a corto o largo plazo, en moneda nacional o en divisas, por las entidades pertenecientes al sector público autonómico de Extremadura.

2. Igualmente formará parte de su endeudamiento, en los términos reflejados en el apartado anterior, el correspondiente a las demás entidades que se clasifiquen en el sector administración pública en el ámbito de esta Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

3. El endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Empréstitos representados por medio de títulos, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente los reconozca.

  2. Operaciones de crédito, o préstamo concertadas con personas físicas o jurídicas.

  3. Cualquier otra apelación al crédito público o privado admitida en derecho.

4. Se entiende por endeudamiento a corto plazo el formado por aquellas operaciones cuyo vencimiento se produzca en un plazo no superior a doce meses desde su formalización.

5. Se entiende por endeudamiento a largo plazo el formado por aquellas operaciones cuyo vencimiento se produzca en un plazo superior a doce meses desde su formalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007