Articulo 110 General de Comunicación Audiovisual
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Artículo 110. Obligación de promover obra audiovisual europea y la diversidad lingüística.

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Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo contribuirán al reflejo de la diversidad cultural y lingüística del Estado y garantizarán unos niveles suficientes de inversión y distribución de las obras audiovisuales europeas en los términos previstos en este capítulo.