Articulo 110 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 110. Decomiso de productos ilícitos.
Vigente
La Administración podrá decomisar los productos forestales ilícitamente obtenidos así como, cuando se trate de infracciones graves y muy graves, los instrumentos y medios utilizados para su obtención. De resultar procedente la devolución, la misma podrá ser sustituida por el importe de su valor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995