Articulo 110 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 110 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 110. Efectos de los análisis practicados.

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1.- Cuando, a consecuencia de una prueba analítica, se detecte una irregularidad, se presumirá que el incumplimiento afecta a toda la producción, salvo en el caso de que el responsable del bien pueda acreditar que se limita a un lote o a un número determinado de unidades o que se trata de un fallo puntual del control de calidad.

2.- A tal efecto, la persona empresaria deberá aportar, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de los resultados analíticos, la acreditación de tales extremos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023