Articulo 110 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 110. Efectos de los análisis practicados.
Vigente
1.- Cuando, a consecuencia de una prueba analítica, se detecte una irregularidad, se presumirá que el incumplimiento afecta a toda la producción, salvo en el caso de que el responsable del bien pueda acreditar que se limita a un lote o a un número determinado de unidades o que se trata de un fallo puntual del control de calidad.
2.- A tal efecto, la persona empresaria deberá aportar, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de los resultados analíticos, la acreditación de tales extremos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023