Articulo 110 Deporte de Navarra

Articulo 110 Deporte de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 110. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves de las normas generales de conducta deportiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Por la comisión de las infracciones muy graves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa, debiendo figurar cuantificada en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.

b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre uno a cinco años.

c) Inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos y funciones federativas.

d) Suspensión de la licencia federativa por un período de entre una a cinco temporadas.

e) Privación definitiva de la licencia federativa.

2. Las sanciones consistentes en inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos o funciones federativas o en privación definitiva de la licencia federativa, únicamente podrán acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de la misma naturaleza de extraordinaria gravedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001