Articulo 110 Deporte de Galicia

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Artículo 110. Juntas electorales federativas.

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1. En cada federación se constituirá una junta electoral, que será el órgano de ordenación y control de las elecciones que se desarrollen en las federaciones deportivas, que deberá resolver en primera instancia las reclamaciones que se presenten contra toda decisión adoptada en el proceso electoral, salvo la convocatoria de las elecciones y el reglamento electoral aprobado por la asamblea general, que será directamente recurrible ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

2. Los miembros de la junta electoral serán designados por la asamblea general en la forma prevista en sus estatutos. No podrán formar parte de ella las personas integrantes de los órganos colegiados o puestos directivos de la federación, las candidatas y los candidatos a la asamblea general o al cargo de presidenta o presidente.

3. Las federaciones deportivas deberán hacer pública y notificar a la Administración deportiva las personas que formen parte de cada junta electoral una vez se proceda a su constitución.

4. La ordenación de los procesos electorales se realizará de conformidad con el reglamento electoral, que deberá ser aprobado por la Administración deportiva. La resolución aprobatoria del reglamento agotará la vía administrativa y únicamente podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012