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Articulo 110 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 110. Infracciones graves.

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Se considerarán en todo caso infracciones graves las siguientes:

a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta leve.

b) La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales que no supongan incumplimiento muy grave de sus deberes.

c) La injustificada falta de asistencia a las convocatorias de las selecciones de las federaciones deportivas vascas y territoriales.

d) La no tramitación o expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas.

e) La protesta que altere el normal desarrollo del juego, prueba o competición, sin causar su suspensión.

f) Los insultos y ofensas a jueces, técnicos, entrenadores, autoridades deportivas, jugadores o público asistente.

g) La realización de actividades propias de jueces y técnicos sin la debida titulación o autorización.

h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

i) La organización de actividades, pruebas o competiciones deportivas con la denominación de oficiales sin la autorización correspondiente.

j) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la función o actividad desempeñada.

k) La actuación notoria o pública de forma claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la competición deportiva.

l) El incumplimiento de las normas federativas relativas a la seguridad e higiene en las instalaciones deportivas cuando supongan un riesgo grave para las personas asistentes a las mismas.

m) El simple incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos de las federaciones deportivas.

n) La organización de actividades deportivas que incumplan las normas de seguridad y de cobertura de riesgos cuando la realización de la actividad no genere riesgos para terceros.

ñ) La participación en el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 67 de esta ley relativa a los derechos de retención, de prórroga forzosa, de formación o análogos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998