Articulo 110 Contratos Públicos

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Artículo 110. Fórmulas de revisión.

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1. La revisión de precios se llevará a cabo mediante los índices o fórmulas de carácter oficial que determine el órgano de contratación en el pliego regulador de la contratación. Estas fórmulas serán invariables durante la vigencia del contrato y determinarán la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.

2. Cuando para un determinado tipo de contrato, la Administración General del Estado haya aprobado fórmulas tipo, el órgano de contratación no podrá incluir otra fórmula de revisión diferente a ésta en los pliegos y contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018