Articulo 110 Caza y pesca fluvial

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Artículo 110. Infracciones graves

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Serán infracciones graves las que se enumeran a continuación:

1. Alterar de manera grave el hábitat de especies silvestres propias de las aguas insulares.

2. Pescar en época de veda o fuera del horario autorizado.

3. Pescar con procedimientos prohibidos.

4. Pescar especies protegidas.

5. Atribuirse indebidamente la titularidad de un coto de pesca fluvial o de aguas de dominio privado a los efectos previstos en esta ley.

6. Incumplir las normas relativas a la señalización de las aguas sometidas a régimen especial, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, si este incumplimiento afecta a derechos de terceros.

7. Impedir la entrada o las inspecciones de los agentes de la autoridad o de sus auxiliares o dificultar sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

8. Poseer, transportar o comercializar piezas de pesca de tamaño reglamentario en época de veda o, en cualquier época, de tamaño inferior al establecido en cada caso, salvo que procedan, en ambos supuestos, de establecimientos de acuicultura debidamente autorizados y pueda acreditarse su procedencia y sanidad mediante la documentación correspondiente.

9. Poseer, transportar o comercializar huevos, semen, piezas de pesca u otras especies acuícolas sin autorización o incumpliendo las condiciones de ésta o de otras normas aplicables.

10. Solicitar o poseer licencia de pesca fluvial estando inhabilitado mediante sentencia judicial o resolución administrativa firme o sin haber cumplido una sanción anterior.

11. Pescar sin licencia de pesca fluvial en vigor o sin permiso en un coto de pesca.

12. No declarar, por parte de los titulares de establecimientos de acuicultura, una epizootia o zoonosis que pueda afectar a la fauna o incumplir las normas que se declaren obligatorias para su control.

13. Alterar, retirar o destruir los precintos o las marcas reglamentarias de medios o animales de pesca.

14. Falsear datos personales en la solicitud de licencia de pesca fluvial o autorizaciones reguladas por la presente ley.

15. Pescar siendo personal de vigilancia durante el ejercicio de sus funciones, excepto en los supuestos previstos en esta ley.

16. Incumplir las condiciones de esta ley contenidas en autorizaciones administrativas.

17. Incumplir por parte de las sociedades deportivas de pesca, concesionarias de cotos de pesca fluvial, las disposiciones reglamentariamente reguladas por la consejería competente en materia de pesca fluvial.

18. Efectuar repoblaciones o liberaciones no autorizadas, excepto los supuestos previstos como infracción muy grave.

19. Pescar con procedimientos permitidos sin autorización, siendo ésta obligatoria.

20. Incumplir las instrucciones sobre rejas y eliminación de seres perjudiciales, en los plazos y las condiciones establecidos por la consejería competente en materia de pesca fluvial.

21. Pescar con más de dos cañas, más de tres anzuelos por caña o con más del doble de nasas o morenells de los legalmente permitidos.

22. Incumplir las condiciones particulares dictadas por la consejería competente en materia de pesca fluvial en los establecimientos de acuicultura.

23. Pescar utilizando embarcaciones no inscritas y matriculadas con este fin en el registro administrativo correspondiente.

24. Pescar a mano o con arma de fuego y golpear las piedras que sirven de refugio a los peces.

25. Cometer más de dos infracciones leves en el plazo de dos años. En este caso, la tercera y las siguientes serán consideradas graves.

26. No restituir a las aguas las piezas cuya captura no se derive del simple mordisco del cebo, sino del enganche del anzuelo en cualquier otra parte del cuerpo del pez.

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