Articulo 110 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 110.
Vigente
El Consorcio de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Barcelona, en el ámbito de las respectivas competencias, ejercen la potestad sancionadora en lo que se refiere a las infracciones administrativas legalmente establecidas en relación con los servicios sociales que se prestan en el municipio de Barcelona, salvo las infracciones calificadas de muy graves. En lo que se refiere a estas últimas infracciones, el Consorcio y el Ayuntamiento son competentes para tramitar el procedimiento sancionador y elevar a la Administración de la Generalidad las correspondientes propuestas de sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999