Articulo 110 Calidad Ambiental

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Artículo 110. Procedimiento sancionador.

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La imposición de sanciones en materia de calidad ambiental se efectuará previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, que será tramitado conforme a lo dispuesto la Ley 39/2015, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, y del plazo máximo establecido en el artículo 35 bis de esta para la resolución de los procedimientos sancionadores.

Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de delito se dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el procedimiento sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial penal firme vincularán al órgano administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023