Articulo 110 Cabildos insulares
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Artículo 110. - Información de la planificación y programación.

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1. Los cabildos insulares harán públicos los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.

2. A estos efectos, los cabildos insulares harán pública y mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente.

a) Los proyectos de planes y programas anuales y plurianuales, generales o sectoriales, cuya tramitación se haya iniciado.

b) Los planes y programas anuales y plurianuales, generales o sectoriales, aprobados, con indicación para cada uno de ellos de los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y medios necesarios para alcanzarlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación.

c) El grado de cumplimiento de los planes y programas y, en su caso, de las modificaciones introducidas o que pretenden introducirse respecto de lo planificado.

d) La evaluación de los resultados de los planes y programas.

3. Específicamente, respecto de los planes insulares de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, harán pública y mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente:

a) El plan aprobado y, en su caso, las modificaciones que se hayan acordado.

b) La relación de actuaciones financiadas.

c) Las obras incluidas en el mismo, con especificación del municipio, importe de la obra y porcentajes de financiación de cada administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015