Articulo 110 Atención y P...olescencia

Articulo 110 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 110. Equipo de Intervención en medidas judiciales.

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1. El Equipo de Intervención en medidas judiciales de cada provincia estará compuesto por un/a Coordinador/a y por los Técnicos y Técnicas de Intervención en medidas judiciales, de carácter especializado y con atribuciones exclusivas en la ejecución de medidas judiciales y otras tareas del ámbito de la atención a personas menores de edad y jóvenes.

2. El Equipo de Intervención en Medias Judiciales tendrá la misma consideración e identificación que los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia en los términos recogidos en el artículo 23 de esta ley.