Articulo 110 Agraria
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Artículo 110. Idoneidad de terrenos para el riego.

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1. Las actuaciones de transformación de secano en regadío de iniciativa privada deberán realizarse en tierras que sean aptas para el riego, debiendo analizarse adecuadamente los consumos de agua de los cultivos, los métodos de riego y su eficiencia, la calidad del agua de riego aplicada a la tierra, las condiciones de drenaje de las tierras a transformar y la viabilidad económica de la transformación.

2. Al objeto de garantizar que las nuevas transformaciones en regadío se realicen sobre tierras idóneas para dicho uso, los promotores de la actuación deberán presentar un Estudio o Informe Agronómico, cuyo contenido se regulará reglamentariamente.

3. La Consejería competente en materia de regadíos será la competente para emitir un informe motivado sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío, desde la perspectiva de sus competencias, así como de la posible afección a planes de actuación en los que intervenga dicha Consejería, y específicamente sobre su necesidad y compatibilidad con los planes de desarrollo territorial.

4. El informe referido en el apartado anterior será remitido al Organismo de Cuenca correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015