Articulo 110 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 110. Clases de infracciones y tipificación.
Vigente
1. Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Además de las infracciones descritas en este título, los estatutos de las distintas entidades podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en esta ley y en su desarrollo reglamentario, aquellas conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves y leves, en función de las particularidades de las distintas modalidades deportivas siempre que no constituyan nuevas infracciones o sanciones ni alteren la naturaleza o límites de las que la presente ley comprenda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015