Articulo 110 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 110 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 110. Clases de infracciones y tipificación.

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1. Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves.

2. Además de las infracciones descritas en este título, los estatutos de las distintas entidades podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en esta ley y en su desarrollo reglamentario, aquellas conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves y leves, en función de las particularidades de las distintas modalidades deportivas siempre que no constituyan nuevas infracciones o sanciones ni alteren la naturaleza o límites de las que la presente ley comprenda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015